Hermosillo, Sonora, México.-
En mayo de 2025, la asociación de litigio estratégico Hánt Cívica A.C., en representación de una vecina de la colonia Centenario —cuyo interés legítimo fue reconocido por el juez de distrito— interpuso una demanda de amparo indirecto contra las obras de remodelación que el Ayuntamiento de Hermosillo ejecuta en el camellón central del Bulevar Hidalgo, entre las calles Galeana y Marsella. Este espacio forma parte de la zona histórica de la ciudad y alberga bienes de alto valor cultural y ambiental, como árboles maduros, bancas de madera, farolas de hierro fundido con más de cien años de antigüedad, juegos infantiles tradicionales y una escultura de Ignacio Zaragoza.
El proyecto de intervención urbana promovido por la autoridad contempla el retiro o sustitución de estos elementos por infraestructura nueva, como una cancha deportiva, iluminación LED y mobiliario contemporáneo. Estas modificaciones se realizan sin estudios técnicos de impacto ambiental ni consulta pública previa, a pesar de que algunos de los bienes afectados están protegidos por declaratorias del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
La parte quejosa solicitó la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado para evitar daños irreparables al medio ambiente y al patrimonio cultural urbano. Sin embargo, mediante acuerdo fechado el 20 de mayo, el Juzgado Decimotercero de Distrito negó la suspensión definitiva, argumentando que el acto reclamado no afectaba derechos fundamentales, sin realizar una ponderación adecuada entre los fines administrativos del proyecto y los derechos colectivos en riesgo.
La remodelación implica cambios drásticos sin mecanismos de evaluación ambiental ni participación ciudadana. Algunos de los objetos intervenidos están reconocidos como patrimonio cultural por el INAH, lo que agrava aún más la intervención.
Pese a ello, el juez negó la suspensión solicitada sin valorar adecuadamente el posible daño irreversible al medio ambiente, al patrimonio histórico y al tejido social de la comunidad. Además, omitió pronunciarse sobre pruebas clave, como una inspección judicial solicitada desde el inicio del procedimiento, dejando en estado de indefensión a la parte quejosa.
Ante esta situación, el 5 de junio de 2025 se presentó un recurso de recusación contra el C. Juez Decimotercero de Distrito, con base en el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, y el artículo 17 constitucional. Se argumentó una relación de cercanía personal entre el juez y el presidente municipal de Hermosillo, Lic. Antonio Astiazarán Gutiérrez, una de las autoridades responsables señaladas en el juicio. Esta circunstancia pone en duda la imparcialidad judicial y genera una razonable sospecha sobre la objetividad del juzgador.

El incidente fue admitido mediante auto de fecha 6 de junio de 2025, dictado dentro del expediente de amparo 871/2025. En dicho auto se ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, con sede en Hermosillo, para resolver sobre la recusación. También se decretó la suspensión del procedimiento judicial hasta que se determine la imparcialidad del juez, dejando sin efecto la hora y fecha fijadas para la audiencia constitucional.
Todas las irregularidades cometidas por el Juzgado Decimotercero —incluyendo la negativa de suspensión, la omisión en la admisión de pruebas y la falta de motivación en sus resoluciones— han sido impugnadas mediante los recursos legales correspondientes, actualmente en proceso de revisión ante los tribunales colegiados del Poder Judicial de la Federación.
Este caso pone de manifiesto la necesidad urgente de una gestión del espacio público que respete la legalidad, la memoria colectiva y los derechos humanos de las comunidades. Asimismo, exige del Poder Judicial una actuación firme, transparente e imparcial, especialmente cuando están en juego bienes colectivos como el medio ambiente, el patrimonio cultural y el derecho ciudadano a decidir sobre el entorno que habita.

Otras publicaciones de alcalde en X:
https://x.com/tonoastiazaran/status/1892932194299252754?s=48
https://x.com/tonoastiazaran/status/1894730973507653897?s=48