Debió ser alrededor del año 1996 cuando conocí a Rafael Pérez Cruz en los talleres de costura del Centro de Readaptación Social de Hermosillo (CERESO1). Por aquella época yo cursaba el quinto semestre en la escuela de Derecho de la Universidad de Sonora y hacia mis prácticas profesionales en la Defensoría de Oficio adscrita a los juzgados penales.
Rafael era un tipo muy trabajador y servicial; todo el día andaba de arriba para abajo. Me llamaba la atención su afabilidad y su buen trato, por lo que pronto llegó la pregunta obligada:
—Oye, Rafa, ¿y tú por qué estás aquí?
Con una cara de hartazgo me dijo
—Te lo voy a contar: me echaron la bronca de un padrecito, pero yo no fui. Cuando mataron al padre Nacho, yo estaba preso en Los Mochis, y al padre Nacho lo mataron en Ímuris.
Generalmente los internos niegan su culpabilidad, por lo que su respuesta no me pareció algo extraordinario, pero igual le pregunté:
—¿No tuviste cómo demostrar que estabas preso en Mochis cuando sucedieron los hechos?
Se me quedó viendo y me dijo:
- Si, en el expediente estaban los papeles que probaban que yo estaba en Los Mochis cuando mataron al padre Nacho, pero no les hicieron caso.
—¿Y tienes esos documentos?
—Sí, en la casa (celda) tengo unas copias, si no me cree la próxima vez que venga se las voy a tener me dijo.
Cuál fue mi sorpresa que unos días después Rafa traía consigo las copias de los documentos del Centro Penitenciario de Ahome, Sinaloa (los mochis), en donde se señalaba que “Rafael Pérez Cruz” estuvo preso desde diciembre de 1976 hasta marzo de 1979.
Fue ahí, cuando empecé a indagar un poco más sobre el asunto, pero para no hacer largo el cuento, Rafael me autorizó el acceso como abogado en el expediente de su caso, en donde pude constatar que Rafael Pérez Cruz había sido acusado y condenado en las tres instancias (el juicio ordinario, el recurso de apelación y el amparo Directo) por el homicidio de Ignacio de la Torre “el padre Nacho” de la Catedral de Nogales.
El sacerdote había sido encontrado muerto a unos kilómetros del poblado de Ímuris, en la carretera Ímuris–Cananea, el 3 de octubre de 1978, cuando regresaba a Nogales después de oficiar misa en las fiestas de San Francisco en Magdalena de Kino, Sonora. Del expediente se desprendía que Rafael Pérez Cruz fue detenido en Nogales en 1981, posteriormente acusado y condenado por ese homicidio.
Para mi sorpresa, las constancias del penal de Mochis estaban en el expediente desde el inicio del proceso. Sin embargo, el juez lo condenó argumentando que tales documentos constituían apenas un indicio de que Rafael pudiera haber estado preso, o que podía tratarse de un homónimo. El juez consideró que se necesitaban más pruebas que robustecieran el hecho de que Rafael efectivamente se encontraba recluido en Ahome cuando ocurrió el homicidio. El tribunal de apelación confirmó ese criterio, al igual que el tribunal colegiado al resolver el amparo. Es decir, lo condenaron en el juicio principal, en la apelación y en el amparo por lo que ya no había recursos legales que interponer.
Para mí, como estudiante de Derecho, era una situación bastante irregular: que alguien hubiera sido condenado y no hubiera forma de demostrar su inocencia porque todas las etapas del juicio estaban agotadas, aun existiendo documentos oficiales que acreditaban su presencia en otro estado al momento de los hechos. Si bien, en el expediente había una confesión del asesinato firmada por Rafael Pérez Cruz, también había elementos que sugerían tortura al momento de hacer la declaración: un certificado médico que acreditaba múltiples lesiones al momento de su detención.
En mi corta experiencia, la teoría no se ajustaba a la práctica. No sabía qué hacer, por lo que saliendo de clase pregunté a mi entonces maestro de Garantías Individuales, Otoniel Gómez Ayala, qué se hacía en esos casos.
- Estoy viendo un asunto en donde hay documentos que acreditan que él acusado no pudo estar en el lugar en el que se cometió el delito, porque estaba detenido en una ciudad de los mochis, Sinaloa y el homicidio fue Ímuris, Sonora a kilómetros de distancia — le dije.
Sin titubear un momento, el maestro respondió:
- En el código penal debe haber un recurso extraordinario para cuando suceden estos casos; se llama indulto necesario o reconocimiento de inocencia.
Luego de revisar el Código Penal para el Estado de Sonora, constate que el efectivamente existía esa figura jurídica exactamente como lo dijo el maestro, reconocimiento de inocencia o indulto necesario.
Cuando conocí a Rafael, tenía catorce años compurgando la pena por el homicidio. Fue detenido en 1981, tres años después de ocurrido el crimen. Revisé hemerotecas y verifiqué que el padre Nacho era un personaje muy popular en Nogales, y que en ese tiempo existía gran presión social para esclarecer el homicidio.
Como en el expediente original se argumentaba que las constancias del penal de Mochis debían robustecerse con documentos en los que apareciera la firma de Rafael y su comparecencia en diligencias, aproveché un viaje familiar a Culiacán para solicitar en el Archivo General del Estado los expedientes correspondientes a Rafael Pérez Cruz.
Casi un año después mi compadre el Lic. Héctor “el Güero” Acosta, que vive en Culiacán, me hizo llegar los expedientes vía correo. En dichos expedientes no solo aparecían las firmas constantes de Rafael en distintas diligencias durante el tiempo que estuvo preso, sino que también aparecían fotografías de Rafael en su detención y comparecencias, con lo que no había duda de que se trataba de la misma persona que había estado preso en el penal de Mochis.
Por lo que, en compañía de mi amigo Jorge García Suarez, también estudiante de derecho y a la postre flamante juez federal, empezamos a hacer el escrito que creíamos nos haría ricos y famosos por haber resuelto un asunto en donde se hizo justicia a un hombre condenado injustamente.
Debe haber sido por ahí en el mes de agosto de 1997, casi dos años de conocer a Rafael que presentamos ante el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora el reconocimiento de inocencia o indulto necesario. Recuerdo que, unos meses después, en octubre, nos contactaron de la Subsecretaría B del Gobierno del Estado, para proponernos un trato; podían liberar a Rafael, pero que no podían reconocer su inocencia. Ofrecían un beneficio preliberacional para que saliera en diciembre de ese mismo año.
Por lo que fuimos a hacer la propuesta a nuestro “cliente” pero para nuestra sorpresa lo que le ofrecían no le gustó nada; es más, puedo decir que hasta le molestó.
—¿Entonces seguiría siendo culpable? —preguntó.
—Sí —le respondí—, se te seguiría considerando culpable, pero saldrías en dos meses. La otra opción es esperar a que resuelvan el recurso, pero con este ofrecimiento no vemos muchas posibilidades de que prospere.
—Pues esperarnos, además quiero que me paguen todos los años que me tuvieron aquí encerrado injustamente – me dijo.
Al año siguiente no pasó nada, no obtuvimos respuesta de tribunal. Pero Rafael se había hecho novio de una de las encargadas del taller de costura del CERESO Hermosillo, y ella contactó a un periodista, que trabajaba en el periódico el Sonorense o independiente” (no recuerdo qué nombre tenía en ese momento) para publicar la historia. El diario colocó la noticia en primera plana durante tres días consecutivos.
Lo único que pensé fue: esto va a ayudar mucho a nuestro asunto; ahora el tribunal tiene que resolver a nuestro favor, por lo que seguimos esperando la resolución en la que se reconociera la inocencia de Rafael.
Pasaron unos días, regresaba yo de la escuela a casa de mis padres; cuando entré me dijeron:
—Te están esperando.
Gran sorpresa me llevé cuando vi que quien estaba en mi casa era el mismísimo Rafael Pérez Cruz, con una gran sonrisa. Me dio un abrazo y me dijo:
—Muchas gracias, lo logramos.
Tengo que reconocer que fue un momento muy emotivo. No recuerdo si tomamos café o comimos, pero convivimos un rato, hasta que se fue. Nunca más volví a verlo, pero sé que se casó con la encargada del taller de costura del Cereso y que juntos hicieron su vida.
A los meses recibí la resolución del asunto: el tribunal seguía negando su inocencia. Para el sistema legal, Rafael Pérez Cruz siguió siendo culpable.
No me hice rico, tampoco famoso, pero fue una gran satisfacción haber ayudado a una persona evitara unos años de cárcel. Lo habían condenado a 30 años y salió, más o menos, después de haber pasado 18 años en la sombra.
Por Mario Aníbal Bravo Peregrina*
*Esta artículo es resultado del Taller de escritura crítica ante la crisis climática, el racismo y la migración impartido por Benjamín Alonso Rascón y auspiciado por el Museo de Arte de Sonora en Hermosillo, Sonora, México, de octubre a noviembre de 2025.
