Porque la regulación actual ha impedido que se castigue adecuadamente a los delincuentes armados, el día de ayer el Pleno del Congreso aprobó modificaciones al Código Penal, con el objeto de inhibir la portación y utilización de armas prohibidas, entre las que se encuentra la conocida como “machete”, y designó a la mesa directiva que durante noviembre encabezará la diputada Karmen Aída Díaz Brown Ojeda.
Mediante este Decreto, que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos presentó tras estudiar las iniciativas presentadas por los diputados Jesús Epifanio Salido Pavlovich y Carlos Alberto León García, no sólo se amplía el concepto de arma prohibida, sino que se aumenta la pena por el delito de portación de las mismas, con alcance a quien haga acopio o fabrique alguno de esos instrumentos.
La dictaminadora decidió resolver de manera conjunta las iniciativas presentadas por ambos legisladores, en virtud de que tratan sobre el mismo tema, es decir, el endurecimiento de las penas por la portación, utilización, fabricación o por hacer acopio de armas prohibidas, con prisión de seis meses a seis años, y multa de 50 a 300 unidades de medida y actualización cuando sea en lugares donde se consuman bebidas embriagantes, en centros de diversión u otro lugar público.
Cuando las armas se porten en el interior de las instituciones de desarrollo infantil, preescolar, de educación básica, media superior o superior, o en sus inmediaciones, la sanción será de dos a seis años de prisión, y multa de 80 a 500 unidades de medida y actualización, establece el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal, al que dio lectura el diputado León García.
“Estas restricciones no son implementadas por el capricho de nuestra Carta Magna y la norma secundaria, sino que tienen la finalidad de evitar la proliferación de armas peligrosas que puedan poner en riesgo la integridad física de las personas en lo general, al ser utilizadas en la comisión de delitos o por parte de personas que no se encuentran debidamente capacitadas para su uso”, destaca uno de los considerandos.
Actualmente cada vez es más frecuente la utilización de todo tipo de armas en la comisión de diversos delitos, principalmente el de robo, lo que a su vez implica que dichos actos ilícitos son cometidos con lujo de violencia, amenazando la seguridad de las víctimas, como han dado cuenta los medios de comunicación, y donde ha sido el más peculiar el conocido como “machete”, agrega.
En el Artículo 87 del Código Penal se establece limitar la suspensión condicional de la pena, para que no pueda otorgarse este beneficio a aquellas personas que en la comisión del delito que se les imputa, no hayan portado armas prohibidas. Se precisa cuáles son las armas a que se refiere este precepto legal.
El diputado Salido Pavlovich explicó que con estas modificaciones a la legislación punitiva, en Sonora se les dan más instrumentos a las autoridades para combatir la inseguridad, además de que permitirá reducir el delito de robo.
Por Dirección de Comunicación Social del Congreso del Estado de Sonora
Fotografía de Benjamín Alonso