Hermosillo, Sonora.-
El pasado trece de febrero el diputado Rodolfo Lizárraga (PT) presentó en el pleno del Congreso del Estado la siguiente propuesta, la cual fue turnada a la Comisión de Transporte y Movilidad para su análisis y dictaminación. La cabeza entera (incluyendo «que Sonora no sea tan sonora») es obra del editor.
***
Honorable Asamblea: El suscrito, en mi carácter de Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta Sexagésima Segunda Legislatura, en ejercicio de mi derecho de iniciativa, comparezco respetuosamente ante esta Soberanía con el propósito de someter a su consideración Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción XVI del artículo 102 de la Ley de Transporte del Estado, sustentando mi planteamiento al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Para los usuarios y usuarias del transporte público urbano y suburbano, es muy molesto que los operadores lleven y usen sonido musical en las unidades del transporte, pues no respetan que el mismo este moderado como actualmente se establece en la Ley. No se toma en cuenta al usuario a la hora de escoger el género musical. Sin pedir opinión ni respetar a los tripulantes, el chofer elige la música y la escucha a todo volumen. Además, que el operador u operadora del transporte se distrae al manipular el aparato de sonido, y como sabemos, la distracción es un factor para la ejecución de accidentes.
Es decir, que el servicio público del transporte tenga aparatos de sonido no trae ningún beneficio en la mejora del transporte y solo perjuicios, además que hace caótico el transporte público, lo cual no se debe permitir.
Por otra parte, se define como contaminación acústica (o contaminación auditiva) al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, si se traslada o se mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas. (Fuente: Contaminación acústica causada por el transporte transpirenaico en el País Vasco y Cataluña)
Hay que decir que las nuevas unidades del transporte no traen aparatos de sonido y los y las operadoras escuchan música de aditamentos tecnológicos que ellos llevan al desempeñar su labor. Por lo que es innecesaria ya una disposición en la Ley de Transporte, que faculte vigilar al concesionario o permisionario a que se use moderadamente un aparato de sonido, cuando nunca se dan cuenta si respetan dicha norma, ni ellos ni los encargados de respetar la ley, dado que se busca que el transporte dignifique al usuario o usuaria. El transporte público en cualquier modalidad debe ser un espacio de respeto y paz entre concesionarios, operadores, operadoras, usuarias y usuarios, que permita un traslado armónico y que no cause conflicto, pues se entiende que este es para beneficio de los y las usuarias del mismo. En consecuencia, a lo expuesto doy lectura a la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
QUE REFORMA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE SONORA.
Artículo Único.- Se reforma la fracción XVI del artículo 102 de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 102.- …
I a la XV.- …
XVI.- Vigilar que no se instale equipo de sonido en las unidades de trasporte urbano, suburbano y en las demás modalidades de transporte público se use en un volumen moderado que no cause molestias a los usuarios del servicio público;
XVII a la XIX.- …
Transitorio
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
El diputado Lizárraga (derecha) tal vez comentando su propuesta con sus homólogos en la sesión del jueves pasado
[hr gap=»20″]