Hermosillo, Sonora.-

En la ceremonia de premiación del Concurso del Libro Sonorense 2022 (CLS), el Gobernador de Sonora, Alfonso Durazo, anunció que incrementaría el premio en efectivo para cada ganador(a) por categoría literaria de dicho certamen, es decir, que pasaría de una bolsa de sesenta mil pesos a doscientos cincuenta mil para cada ganador(a). Todo fue muy dudoso en esa época, pero finalmente se plasmó en la actual convocatoria del Concurso del Libro Sonorense 2023, cerrada el día 16 de agosto del año 2023. No fue una gestión del Instituto Sonorense de Cultura (ISC), sino una intervención directa del jefe de Estado. También en ese anuncio el Gobernador solicitó a la directora del ISC, Beatriz Aldaco, se procurara la inclusión y la participación de todos los ciudadanos(as) interesados(as) (que no se dejara a nadie afuera) en participar en dichas convocatorias y la instó asimismo a crear más certámenes para asegurar la diversidad de participantes.

Al final de cuentas, la convocatoria del CLS 2023 sufrió cuatro modificaciones sustanciales respecto a la del año 2022: el ya mencionado incremento en el premio monetario, la reducción de cinco a dos años de estancia en Sonora para aquellos(as) participantes que no son de esta entidad, pero que se encuentran radicando en el estado, no permitir que un autor(a) pueda participar en más de un género literario y la cláusula III, donde se pasó de: 

III.- No podrán participar en esta convocatoria:

[…]

Quienes hayan resultado ganadoras(es) en alguna de las últimas dos ediciones del CLS en cualquiera de los géneros convocados, no podrán inscribirse en esa misma categoría.

A la siguiente redacción: 

III.- No podrán participar en esta convocatoria:

[…]

Quienes hayan resultado ganadoras(es) en alguna de las últimas dos ediciones del CLS en cualquiera de los géneros convocados, no podrán participar en el concurso.

Esta cláusula en especial, junto con la cláusula VII que permitía a cada escritor(a) concursar en varias categorías al mismo tiempo, no habían sufrido modificaciones desde hacía décadas, por lo que resultó extraña su actual redacción, considerando que los que participamos y resultamos ganadores en ediciones anteriores no tendremos siquiera la oportunidad de concursar, en igualdad de condiciones, con los demás interesados(as) en la nueva convocatoria por dos años. Así, pues, resulta evidente que la modificación reciente contraviene el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

El artículo 9 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales:

Toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.

El artículo 2 de la Ley de Fomento a la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora, que establece: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales”.

En una entrevista para Zoom 95, planteaba que sería interesante también aplicar los criterios limitantes de participación del CLS a los funcionaros(as) públicos(as), inhabilitándolos al menos dos años de cualquier puesto de gobierno una vez hayan terminado su gestión, para emparejar un poco esta visión absurda sobre los accesos a los beneficios que otorga el Estado.

es como decir que si los demás políticos roban en los otros estados está bien que lo hagan los políticos sonorenses.

También es verídico que a nivel nacional existen convocatorias literarias que limitan a un premio la participación subsecuente y veta de por vida a los ganadores(as) (aquí también es vasto el universo de escritores(as) existentes a nivel nacional y también se debe considerar si son premios otorgados con recursos privados), pero la repetición sistemática de esta ilegalidad en la que incurren dichas convocatorias no la vuelve legal: es como decir que si los demás políticos roban en los otros estados está bien que lo hagan los políticos sonorenses.

en cambio, fue la directora del ISC, Beatriz Aldaco, quien me respondió de forma individual

Tras darnos cuenta de estas modificaciones, un grupo de inconformes nos dimos a la tarea de presentar una petición directamente al Secretario de Educación, Aarón Grageda, el 15 junio de 2023, donde solicitábamos la restauración de la cláusula III a su versión original, ya que el ISC no había dado respuesta de la razón por la cual había realizado dicho cambio. La Secretaría de Educación no nos dio respuesta alguna, ni el Ejecutivo ni el Secretario de Gobierno, en cambio, fue la directora del ISC, Beatriz Aldaco, quien me respondió de forma individual en referencia al escrito de queja que habíamos presentado varias escritoras y escritores. En su contestación de 21 de julio del 2023, explica lo siguiente (el subrayado es mío):

En ella (la convocatoria) se incluyen limitaciones para favorecer a aquellas personas que no han participado o han participado, pero no han obtenido premio, y con ello lograr garantizar un equilibrio en el disfrute de los bienes y servicios que en materia cultural el Gobierno del Estado a través del Instituto Sonorense de Cultura tienen la obligación de otorgar.

Resulta contradictorio cómo es que la directora del ISC, Beatriz Aldaco, responde que busca, con esta modificación, garantizar el acceso igualitario a los bienes culturales limitando los derechos de acceso a dichos bienes a doce escritores(as) para favorecer los de otros(as). La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación no contempla a los escritores(as) que no han ganado un certamen literario dentro de los grupos vulnerables susceptibles de acciones afirmativas, como sí lo serían las comunidades indígenas y las personas con discapacidad (en cambio, esta misma ley sí establece que las convocatorias deben emitirse en braille y en lenguas indígenas, lo que el ISC no ha hecho con las convocatorias del CLS).

¿por qué el ISC omite referir que también en otras partes de la República existen concurso que se dirigen a estratos sociales específicos para incluir a más artistas?

El ISC ha encontrado en la redacción restrictiva de la convocatoria del CLS la manera de escapar a su responsabilidad de abrir más certámenes literarios destinados a garantizar que todas y todos puedan acceder a los bienes que el Estado brinda: no hay concursos exclusivos para jóvenes ni para mujeres ni para pueblos originarios o en lenguas vernáculas u otros sectores sociales, como sí existen en otros estados. Si se tienden a comprar en las formas restrictivas de participación con otros certámenes literarios de índole nacional, ¿por qué el ISC omite referir que también en otras partes de la República existen concurso que se dirigen a estratos sociales específicos para incluir a más artistas? Tan solo aquí mismo, el XXII Premio Nacional de Poesía Alonso Vidal, organizado por el H. Ayuntamiento de Hermosillo, a través del Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA), elevó para el año 2024 su premio a setenta mil pesos y conservó la cláusula que permite que cada ganador o ganadora pueda participar de nuevo pasadas dos ediciones del concurso, lo que facilita que un escritor o escritora pueda trabajar durante este tiempo en un nuevo libro de poesía para inscribirlo cuando guste en este certamen.

Los que hemos ganados en el CLS, también hemos resultado perdedores en algún momento,

Los que hemos ganados en el CLS, también hemos resultado perdedores en algún momento, pero ambas situaciones siempre se dieron dentro de las reglas propuestas en las diversas convocatorias del ISC, es decir, teniendo acceso en igualdad de condiciones. Resulta halagador, sí cierto (sic), que el mismo ISC nos vea como vencedores a priori de sus concursos, que invalide sus mismos preceptos partiendo de la premisa de que tal o cual escritor(a) ganará sin darle oportunidad siquiera de que sea evaluado por un jurado por ellos elegidos, bajo los propios criterios establecidos por el ISC. El Instituto Sonorense de Cultura prefiere violar preceptos constitucionales antes de darle validez a sus propias bases: frente a los escritores(as) que ganamos con frecuencia, elige socavar su propia racionalidad al límite de vulnerar preceptos jurídicos. Es más: la convocatoria del año 2022, validada por la actual administración, es deslegitimada por estas nuevas medidas que carecen de justificación o una argumentación sólida: ¿por qué no cambiaron la redacción de la convocatoria anteriormente? ¿Por qué hoy sí es pertinente realizarlo? 

por pura víscera o simple ignorancia

Esto me hace pensar que las modificaciones de las cláusulas III y VII se realizaron por pura víscera o simple ignorancia, ya que tampoco se proporcionaron los nombres de los funcionarios(as) públicos(as) que realizaron este cambio ni se informó en ningún lado sobre estas modificaciones sustanciales, generando con ello una serie de confusiones entre los que querían participar; también dudo que exista alguna acta donde se dé cuenta de estas alteraciones, lo cual resultaría útil en caso de que se encuentre responsabilidad administrativa en contra de algún funcionario(a) público(a). Esto también nos debería llevar a reflexionar si se trata de garantizar el acceso a quienes no han ganado o simplemente ilustra la gestión de una persona que desea sentir que decide quién puede y quién no acceder a los bienes culturales del Estado, incluso pasando por sobre las leyes constitucionales, culturales y de derechos humanos, traspasando la delicada línea de la discriminación en pos de beneficiar a los que no han resultado vencedores(as).

de la desorganización e incompetencia que prevalece dentro de la actual administración del ISC

Pero quizá resulte más revelador, así como grave, de la desorganización e incompetencia que prevalece dentro de la actual administración del ISC, que existieron dos convocatorias del Concurso del Libro Sonorense 2023 con redacciones distintas en cuanto a la cláusula VII, publicadas en dos sitios oficiales del Gobierno del Estado de Sonora. La que se encuentra en la página del ISC (http://convocatoriasculturales.sonora.gob.mx/ConvocatoriasPublicadas/Ver/5087) modifica la cláusula VII para limitar la participación de los escritores(as) en diversos géneros literarios al mismo tiempo, base que llevaba décadas sin ser alterada y que actualmente su redacción quedó de la siguiente manera: 

VII.- Se admitirá la participación de una sola obra por autor(a). Los que registren en la presente convocatoria dos o más trabajos en los distintos géneros y a través de coautoría serán descartados.

Mientras que la convocatoria publicada en la plataforma X (antes Twitter) del Gobierno del Estado de Sonora (retirada dos semanas antes de que se dieran los resultados y toda vez publiqué esta irregularidad en mi muro de Facebook) se preserva la cláusula VII con la posibilidad de que los autores(as) puedan incursionar en distintos géneros al mismo tiempo, por lo que su redacción contradice lo publicado en la página del ISC:

VII.- Se admitirá la participación de una sola obra en cada género por autor. Si se viola este punto, todos los trabajos inscritos por dicho autor(a) serán descartados. No se admiten trabajos en coautoría. 

 

¿Cuál de las dos convocatorias era la válida? ¿Cuántos escritores(as) resultaron descalificados sin que se enteraran de ello porque les aplicaron la cláusula restrictiva cuando participaron siguiendo las bases de la otra convocatoria? ¿Cómo es que el ISC se cerciora de quién sí y quién no viola estos preceptos? ¿Abre las plicas y cómo lo hace? ¿Quiénes revisan que todo se haga de forma adecuada? ¿Por qué no se notifica a los descalificados(as) y la razón de tal determinación? ¿Por qué no hay escritores(as) de la comunidad presentes como testigos en la apertura de plica en el proceso de revisión? ¿Cómo reciben los trabajos los jurados?

Por desgracia, la convocatoria del CLS pasó de condiciones que iban acorde a los procesos creativos, que propiciaba la profesionalización en diversos géneros literarios y la variedad de expresiones literarias en un solo año, a un cariz restrictivo que coquetea con la discriminación, a una visión reduccionista y reguladora de la cantidad de obras que un escritor(a) debería producir y de la forma en que debería beneficiarse de ellas, según el Estado. En el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se establecen las situaciones que se consideran como discriminatorias; en las fracciones XXIV y XXXIII se encuadra la restricción presente en la redacción de la convocatoria del CLS 2023, puesto que se considera discriminación:

XXIV. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales; […]

XXXIII. Implementar o ejecutar políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas;

El diagnóstico final es que la convocatoria del Concurso del Libro Sonorense, después de décadas sin sufrir modificaciones en cuanto a la forma de participación de los escritores, ha sido objeto de alteraciones que van dirigidas a restringir cada vez más la participación, lo que implica una conceptualización de Estado de cómo y con qué frecuencia debería un escritor(a) producir sus obras: cada dos años, una obra en un solo género literario (las negras son del editor). Ello socava de forma unilateral el principio de pluralidad en el que se fundaba la tradición del CLS y que lo hacía un concurso único en su clase en el panorama nacional: que los escritores tuvieran la oportunidad de participar anualmente en un género distinto (o en todos al mismo tiempo), si es que resultaban ganadores o no. Esta condición cimentaba la verdadera inclusión y promovía la constante profesionalización en distintos géneros literarios.

a merced de meras ocurrencias

Y es que la convocatoria del CLS no debería ser modificada a gusto de nadie, sino que debería existir un reglamento especial, legislado, para que también la comunidad literaria se pueda involucrar en estos cambios o que mínimo existieran candados para prevenir que se modifique por meras ocurrencias de la o el titular de Cultura en turno. De no ser así, cada año estaremos a merced de meras ocurrencias que responden a intereses personales o a criterios basados en falacias. La nueva redacción afectará a los ganadores(as) venideros(as) porque les cerrará las puertas para poder participar anualmente en otros géneros, lo cual propiciaba la verdadera diversidad e inclusión que falazmente pregona estimular la directora del ISC, y quien implícitamente admite la existencia de una lista de doce autores(as) prohibidos para que participen por los próximos dos años en este tradicional concurso que se organiza con el dinero del erario público.

Por Hugo Medina

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Sobre el autor

Licenciado en Letras Hispánicas por la Universidad de Sonora y maestro en Letras Españolas por la UNAM. Ha obtenido, en diversas ocasiones, el premio del Concurso del Libro Sonorense en poesía, cuento, ensayo y novela.

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