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COMISIÓN DE SELECCIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN

Hermosillo, Son., diciembre 3 de 2017.- El pasado 27 de noviembre, el Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado dictó sentencia mediante la cual declara improcedente el Amparo No. 1003/2017 promovido por ALFONSO LÓPEZ VILLA y ROSENDO ARRAYALES TERÁN, mismos que impugnaron la integración del Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA).

Los argumentos centrales del amparo de los señores LÓPEZ VILLA (Hermosillo) y ROSENDO ARRAYALES (Ciudad Obregón) fueron la supuesta violación a los principios de legalidad, transparencia e imparcialidad del proceso desarrollado por la Comisión, reclamando también la metodología y el mecanismo de evaluación y calificación de los aspirantes, además de señalar la aparente violación al principio de máxima publicidad de nuestras actividades, sin aportar prueba alguna ni argumentos jurídicamente válidos para demostrar su inconformidad.

Impugnaron sin argumentos y acusaron sin pruebas.

Consideramos que el trabajo de la comisión fue escrupulosamente público, imparcial y transparente. Participaron 65 aspirantes y solamente cuatro se ampararon.

Actuamos con responsabilidad ante la sociedad y cumplimos con toda seriedad la encomienda recibida el 8 de junio por el Congreso del Estado.

Nosotros presentamos al Juez Federa locho grandes legajos de pruebas documentales; 21 actas de sesiones públicas con 216 escritos; 562 publicaciones electrónicas y 788 registros periodísticos; cuatro testimonios notariales del cierre de las convocatorias y de la instalación del CPC y el SEA ante la presencia de la titular del Ejecutivo estatal.

Acreditamos la legalidad plena y absoluta de un proceso abierto durante el cual los Señores LÓPEZ VILLA y ROSENDO ARRAYALES no impugnaron absolutamente nada, dando lugar a lo que la Ley de Amparo considera como actos consentidos, y por otra, con la instalación del CPC el 24 de octubre se traducen en actos consumados, mismos que en su conjunto constituyen causales de improcedencia del amparo.

Adicionalmente, el Juez también consideró que el procedimiento para la integración del Sistema Estatal Anticorrupción representa una obligación inexcusable del Congreso del Estado, cuya facultad es válido delegar en una Comisión como lo señalan la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción y la Constitución Local.

Es decir, la autonomía del Congreso y las funciones procesales desarrolladas por la Comisión para seleccionar y nombrar al CPC, son incuestionables por tratarse de un acto de soberanía constitucional del Poder Legislativo estatal.

Cumplimos en defender con firmeza nuestro trabajo y así continuaremos hasta la conclusión definitiva de los juicios de amparo ante las instancias federales.

Nuestra convicción es que al haber actuado con apego a los principios y lineamientos normativos de las leyes en la materia, tenemos la razón legal y la defenderemos puntualmente. No cederemos en defender la legalidad del proceso ni la integridad personal, ética y profesional de cada uno de nosotros.

Los efectos que produce la resolución del Juez Décimo Segundo de Distrito es que se confirma la validez constitucional del proceso y el nombramiento de los cinco integrantes del CPC, cuyo fallo es susceptible de ser recurrido por los inconformes.

Sin embargo, ratificamos nuestra voluntad para someternos a la revisión judicial de las actuaciones y los acuerdos colegiados de la Comisión, y en su momento acataremos la decisión final del Poder Judicial de la Federación. Tampoco estamos ajenos al veredicto de la sociedad sobre un proceso que consideramos inédito para la designación de una autoridad ciudadanizada en Sonora.

Respetamos también el derecho de acudir a la justicia y defensa jurídica de los aspirantes no designados para integrar el CPC que, como dichos amparistas, estimaron afectados sus derechos como ciudadanos o dirigentes de asociaciones civiles o grupos de intereses específicos. Celebramos la judicialización del SEA.

Contribuir a la construcción de nuevas instituciones ciudadanas no es tarea fácil. El disenso cuando es razonable, sustentado y la impugnación justificada, es aceptable  como expresión normal en una sociedad plural significada por aquellos ciudadanos que, por un elemental sentido de responsabilidad cívica, deben anteponer el interés público por encima del propio o el de sus grupos respectivos.

Lic. Marco Antonio Andrade Aguirre

Coordinador Ejecutivo 

Sobre el autor

Esta publicación es resultado de una alianza estratégica entre la Dirección General de Comunicación del H. Congreso del Estado de Sonora y el Departamento de Relaciones Exteriores de Crónica Sonora. Si usted persona, empresa, institución, tiene interés en aliar, escriba a cronicasonora@gmail.com o al inbox de nuestra Facebook fanpage.

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