Hermosillo, Sonora.-

La prohibición a todo tipo de esfuerzos para corregir la orientación sexual o identidad de género (ECOSIG) quedó establecida en las legislaciones tanto penal como de salud del Estado de Sonora, al ser consideradas prácticas que han originado la violación de los derechos de personas integrantes de la comunidad LGBTTTI, como lo aprobó por mayoría el Congreso del Estado en sesión de ayer seis de diciembre de 2022.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que estudió la iniciativa presentada el 2 de julio del presente por la diputada Rosa Elena Trujillo Llanes, fundamentó el dictamen con base en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, además de la Constitución Federal y la local.

Es necesario que el Poder Legislativo actualice el marco legal para prevenir, investigar y, por consiguiente, castigar toda aquella conducta que cause discriminación a quienes integran un grupo vulnerable de la sociedad, como es la comunidad LGBTTTI, establece uno de los considerandos del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Sonora y de la Ley de Salud para el Estado de Sonora.

“De todas las disposiciones, tanto de tratados internacionales como de las normas nacionales y locales señaladas con antelación, se desprende la obligación de esta Legislatura de llevar a cabo la actualización o modificación de nuestro marco constitucional o legal local, con el objeto de dar efectividad al disfrute de los derechos humanos en favor de todas y todos los sonorenses”, agrega.

ECOSIG se le denomina al Esfuerzo para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género de las personas, cuya penalidad en el Código Penal será de dos a seis años de prisión y de 150 a 300 días de trabajo a favor de la población, así como multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y quedará obligada a la reparación del daño a la víctima u ofendido.

En la Ley de Salud para el Estado de Sonora, el Decreto que adiciona el Artículo 148 Quinquies, señala la suspensión del ejercicio profesional de uno a tres años a las personas profesionistas, profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con las prácticas médicas y de salud que instigue, promueva, permita, consienta, coaccione, someta, realice, imparta, aplique, obligue o financie tratamientos, con o sin fines de lucro a terapias de conversión.

Texto de la Dirección de Comunicación del H. Congreso del Estado de Sonora

En portada, pinta en el centro de Hermosillo, fotografiada por Benjamín Alonso Rascón para CRÓNICA SONORA  el 4 de diciembre de 2022

Sobre el autor

Esta publicación es resultado de una alianza estratégica entre la Dirección General de Comunicación del H. Congreso del Estado de Sonora y el Departamento de Relaciones Exteriores de Crónica Sonora. Si usted persona, empresa, institución, tiene interés en aliar, escriba a cronicasonora@gmail.com o al inbox de nuestra Facebook fanpage.

También te puede gustar:

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *