HONORABLE ASAMBLEA:
El suscrito Diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo Sonora, de esta Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de mi derecho de iniciativa, me permito proponer al análisis y discusión de esta Soberanía, INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE SONORA, para establecer la figura de los baños familiares, misma que sustento al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Los cambios familiares que se están dando en la sociedad nos obligan hacer más incluyentes y pensar por todas las personas y sus necesidades. Hoy vemos diariamente cómo la paternidad es compartida, que familiares se ocupan de la niñez y necesitan espacios para interactuar con ellos, esto lo vemos en lo concreto a la hora de entrar a los baños y las dificultades que pasan al no estar adaptados para la familia como se represente.
Repito, vemos a madres, padres, abuelos, abuelas, tios, tias por mencionar, enfrentándose a complicaciones de manera conjunta o separada, para atender las necesidades de niñas y niños.
Además los baños siguen siendo inaccesibles para las personas con discapacidad por la aglomeración de la gente y en algunos casos no hay para resolver sus necesidades básicas. Ya no es suficiente poner un lugar donde cambiar a los bebés o un solo baño para las personas con discapacidad pues necesitan auxilio, hay que fomentar la construcción de baños familiares que en verdad representen los derechos de cada persona para vivir en condiciones de igualdad.
Esto mismo ya fue solicitado la semana pasada, en el Congreso del Estado de Tabasco por el Diputado Nicolás Bellizia Aboaf, del grupo parlamentario del PRI en esa entidad.
Por ello, los invito compañeras y compañeros a aprobar está iniciativa que tiene como fin facilitar la vida de las familias sonorenses, y fomenter la convivencia familiar en espacios públicos.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción III de la Constitución Política del Estado de Sonora y 32, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se propone la siguiente iniciativa de:
DECRETO
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE SONORA.
ARTICULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 167 de la Ley de Salud para el Estado de Sonora, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 167.- Cuando el uso que se pretenda dar a una edificación o local sea para la atención del público, además de los requisitos previstos en otras disposiciones aplicables, se deberá contar con agua potable y baños públicos. En el caso de instalaciones con un aforo de más de 100 personas, habrá baños familiars para la atención de la niñez menores de 10 años, los cuales deberán reunir los requisitos que establezcan los reglamentos y las normas jurídicas correspondientes.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su públicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ATENTAMENTE
DIP. Rodolfo Lizárraga Arellano
Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Texto leído por el diputado Rodolfo Lizárraga en el pleno del Congreso de Sonora el 2 de abril de 2019