Hermosillo, Sonora.-

El pasado trece de febrero el diputado Rodolfo Lizárraga (PT) presentó en el pleno del Congreso del Estado la siguiente propuesta, la cual fue turnada a la Comisión de Transporte y Movilidad para su análisis y dictaminación. La cabeza entera (incluyendo «que Sonora no sea tan sonora») es obra del editor.

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Honorable Asamblea: El suscrito, en mi carácter de Diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de esta Sexagésima Segunda Legislatura, en ejercicio de mi derecho de iniciativa, comparezco respetuosamente ante esta Soberanía con el propósito de someter a su consideración Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción XVI del artículo 102 de la Ley de Transporte del Estado, sustentando mi planteamiento al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para los usuarios y usuarias del transporte público urbano y suburbano, es muy molesto que los operadores lleven y usen sonido musical en las unidades del transporte, pues no respetan que el mismo este moderado como actualmente se establece en la Ley. No se toma en cuenta al usuario a la hora de escoger el género musical. Sin pedir opinión ni respetar a los tripulantes, el chofer elige la música y la escucha a todo volumen. Además, que el operador u operadora del transporte se distrae al manipular el aparato de sonido, y como sabemos, la distracción es un factor para la ejecución de accidentes.

Es decir, que el servicio público del transporte tenga aparatos de sonido no trae ningún beneficio en la mejora del transporte y solo perjuicios, además que hace caótico el transporte público, lo cual no se debe permitir.

Por otra parte, se define como contaminación acústica (o contaminación auditiva) al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, si se traslada o se mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas. (Fuente: Contaminación acústica causada por el transporte transpirenaico en el País Vasco y Cataluña)

 “La exposición a un ruido excesivo tiene consecuencias dañinas para la salud, entre ellas: Alteraciones del sueño: insomnio, lo que repercute en un mayor cansancio y fatiga produciendo un peor rendimiento de las personas en sus actividades escolares o laborales. Aumento de la irritabilidad o agresividad de las personas expuestas al ruido. Pérdida de audición. Esta puede estar causada por exposiciones cortas a sonidos muy intensos o por exposiciones prolongadas a ruidos de menos decibeles. Dolor de cabeza. Aumento de accidentes laborales en entornos ruidosos, debido a la disminución de la atención. Efectos no auditivos: Problemas de tipos cardiovascular (alteraciones del ritmo cardiaco), hormonal y psíquicos (fatiga mental, ansiedad, irritación, inseguridades).” (Fuente: Ibidem)

Hay que decir que las nuevas unidades del transporte no traen aparatos de sonido y los y las operadoras escuchan música de aditamentos tecnológicos que ellos llevan al desempeñar su labor. Por lo que es innecesaria ya una disposición en la Ley de Transporte, que faculte vigilar al concesionario o permisionario a que se use moderadamente un aparato de sonido, cuando nunca se dan cuenta si respetan dicha norma, ni ellos ni los encargados de respetar la ley, dado que se busca que el transporte dignifique al usuario o usuaria. El transporte público en cualquier modalidad debe ser un espacio de respeto y paz entre concesionarios, operadores, operadoras, usuarias y usuarios, que permita un traslado armónico y que no cause conflicto, pues se entiende que este es para beneficio de los y las usuarias del mismo. En consecuencia, a lo expuesto doy lectura a la siguiente iniciativa con proyecto de:

DECRETO

QUE REFORMA LA FRACCIÓN XVI DEL ARTÍCULO 102 DE LA LEY DE TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE SONORA.

Artículo Único.- Se reforma la fracción XVI del artículo 102 de la Ley de Transporte para el Estado de Sonora, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 102.- …

I a la XV.- …

XVI.- Vigilar que no se instale equipo de sonido en las unidades de trasporte urbano, suburbano y en las demás modalidades de transporte público se use en un volumen moderado que no cause molestias a los usuarios del servicio público;

XVII a la XIX.- …

Transitorio

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.

El diputado Lizárraga (derecha) tal vez comentando su propuesta con sus homólogos en la sesión del jueves pasado

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Ayúdanos. Queremos seguir haciendo ruido

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Sobre el autor

Esta publicación es resultado de una alianza estratégica entre la Dirección General de Comunicación del H. Congreso del Estado de Sonora y el Departamento de Relaciones Exteriores de Crónica Sonora. Si usted persona, empresa, institución, tiene interés en aliar, escriba a cronicasonora@gmail.com o al inbox de nuestra Facebook fanpage.

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