Hermosillo, Sonora.- 1841 fue un año significativo en la lucha de la sociedad civil por establecer un gobierno liberal y republicano en México. En ese entonces Manuel Crescencio Rejón en Yucatán y Mariano Otero en Ciudad de México comenzaron a impulsar lo que llegó a conocerse en Constituciones posteriores con el nombre de “Juicio de Amparo”.
Ambos pensadores y políticos mexicanos lograron por entonces que los tribunales de la federación “ampararan a cualquier habitante del país en el goce de sus derechos”, ello contra todo ataque de los poderes legislativo y ejecutivo.
El Juicio de Amparo se retomó posteriormente en las Constituciones de 1857 y 1917, materializándose actualmente en los artículos 103 y 107 de la Constitución vigente. No obstante, a pesar de su origen liberal y republicano, el amparo parece en nuestros días haber cambiado de polaridad.
Veamos por ejemplo el caso de su uso en la lucha contra la corrupción. Cuando el Comité de Participación Ciudadana en Sonora solicita a la Fiscalía Anticorrupción del Estado los indicadores de avance, los datos del uso que se le da al amparo en nuestros días son reveladores:
Desde 2015 a la fecha, la Fiscalía reporta haber ejecutado alrededor de 19 mil diligencias; los ciudadanos por su parte han realizado cerca de 450 denuncias y como resultado de sus indagatorias se han interpuesto más de 350 amparos contra la Fiscalía Anticorrupción. La percepción es que los corruptos viajan libres por todo el país bajo el disfrute que este recurso les concede.
De hecho, cuando se pide cuentas a la Fiscalía Anticorrupción se nos responde que más de 2 mil personas han sido ya citadas a declarar, muchas de las cuales se presentan con dos o tres amparos bajo el brazo.
Visto así, puede decirse que el sueño de Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero se ha vuelto una pesadilla para la sociedad civil de nuestros días, esa que desea llevar a los corruptos ante la justicia y cerrarle el paso a la impunidad.
Los criterios con que los tribunales otorgan amparos debe ser revisado para evitar que sea instrumento de la impunidad. Mi punto de vista, como puede percibirse hasta aquí, no es el de un especialista en Derecho sino el de un ciudadano harto de la impunidad como tantos otros.
Soy de la convicción de que hay poco o casi nada nuevo que inventar, basta con mirar cómo otras sociedades han resuelto ya problemas de esta naturaleza.
El derecho penal del enemigo o el derecho penal de excepción debe discutirse en nuestro contexto. Las cosas no se resolverán por sí solas, tampoco con un entendimiento liberal y garantista del derecho, el cual nació para resolver problemas de la sociedad mexicana de hace 150 años.
Los tiempos de Rejón y Otero no son desde hace mucho los de Canclini o Manuel Castells, los de la sociedad digital o la economía global. Mucho menos los del complejo entramado de los Panama Papers u Odebrecht. Por el contrario, el Juicio de Amparo sigue siendo el mismo.
Si no lo creen basta un ejemplo: hace 51 años, al calor del movimiento político-social por la gubernatura que significó el 67′ sonorense, un reportero preguntó a Enrique Cubillas si ya contaba con un amparo (por aquello de la confrontación política que tenía con el gobernador Luis Encinas Johnson). El aspirante a la gubernatura respondió con algo de ingenio sonorense y afirmó: “Sólo conozco un amparo: Amparo Corral de Cubillas”, mi mujer.
Este ejemplo me sirve para concluir que no podemos atacar los retos de la corrupción con las herramientas del siglo pasado. La lucha anticorrupción y el derecho superior de la sociedad de recuperar algo de lo mucho que le han saqueado requiere modernizar las instituciones “intocables” de la dogmática jurídica nacional.
En portada, portada de El Regional del 25 de marzo de 1967
Interesante reflexión. Yo, como mexicano nacido en el extranjero, me soprendió bastante esta figura jurídica del «amparo» cuando llegué a esta república mexicana tan llena de regalos jurídicos y de libertad, para unos y para otros. Si no voy equivocado, en España no existe tal posibilidad de amparo. No soy jurista tampoco, pero creo que si la idea del amparo es la que acabo de leer resumidamente en este articulo:
«La Constitución, a través del Derecho de Amparo, también protege a los ciudadanos mexicanos cuando son víctimas de abusos de autoridades que violen lo establecido en sus lineamientos. Todos los ciudadanos pueden recurrir al Derecho de Amparo para cuestionar o condenar cualquier violación a las garantías individuales de un ciudadano o la soberanía de los estados. »
https://noragsilva.wordpress.com/2007/01/24/el-derecho-de-amparo/
Entonces creo que:
1) es bastante sorprendente que se tenga que legislar por si los ciudadanos o los estados «son víctimas de las autoridades» !!! De por sí ya me parece algo cuanto menos extraño.
2) en caso de que las autoridades cometan algún tipo de abuso o de «mala aplicación de las leyes vigentes», ¿no hay otros recursos jurídicos para defenderse y a la vez castigar a las autoridades infractoras? En España, para autoridades que «legislen mal o regulen mal» existe el Tribunal Constitucional, que vela por el fiel cumplimiento (ejem) de los principios constitucionales por parte de las autoridades. Y en el caso de que funcionarios intermedios simplemente violen los derechos de algún ciudadano (dícese que por abuso de poder) entonces están las denuncias que aplican en cualquier otro caso de delito, ¿qué no?
En fin, disculpen por meterme en un área pantanosa en la que realmente tampoco soy un experto. Pero me parece ésta una muy buena cuestión para iniciar un posible debate sobre el debate. ¿Alguien con conocimiento de la materia puede corregir o responder algunas cosas de las que acabo de decir?
Saludos!
No iba tan desencaminado, en España:
«El Recurso de Amparo, se interpone ante el Tribunal Constitucional, siendo dicho recurso de amparo un procedimiento escrito, que se interpone, bien contra actos de la Administración o contra resoluciones judiciales en las que se entiende vulnerado un principio constitucional.»
http://www.tuabogadodefensor.com/recurso-de-amparo-constitucional/
Pero vaya, volviendo al artículo escrito por Aarón Grageda, creo que los ámparos constitucionales en España son cosa seria y se presentan muchíiiiiiiisimos menos. Efectivamente no son una herramienta común para cualquier asunto.
En este PDF (informe de 2016 del mismo Tribunal Constitucional español) se resolvieron 6,700 casos en todo el año en toda España!!! nada que ver con los 19,000 casos sonorenses que Aarón menciona (19,000 sólo en Sonora, verdad?):
http://www.tribunalconstitucional.es/ca/jurisprudencia/InformacionRelevante/ESTADISTICAS-2016.pdf
Saludos,
Sergi
Comentario a la nota del Mtro. Grageda.
El juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad cuyo objetivo es la protección de los derechos humanos. Resulta impensable un sistema jurídico mexicano sin esta figura. Es decir, los ciudadanos o gobernados o como quiera llamarse, -todos por igual- tenemos el derecho de acceder a esta protección jurisdiccional si un acto de autoridad o una ley vulnera uno o mas de nuestros derechos humanos. Los derechos no son selectivos, son para todos, que se ejerzan o no por cualquier motivo, esa es otra cuestión. Ahora bien, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 8 y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos -de la que México es parte- en su correlativo artículo 25, establecen la obligación de los Estados parte de garantizar la protección judicial de las personas sujetas a su jurisdicción,a través de algún recurso efectivo ante tribunales competentes, que, y lo cito: «la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…» Dicho sea de paso, los Tratados Internacionales que contengan derechos humanos, se encuentran en la misma jerarquía que la Constitución Mexicana a partir de la reforma de 2011. O sea, el juicio de amparo ya no solo es un medio de control constitucionalidad, sino también de convencionalidad. En resumidas cuentas, si un presunto infractor se presenta para declarar ante la autoridad (Fiscalía Anticorrupción) con dos o tres «amparos» bajo el brazo, con independencia de que no son amparos, pues tal como presenta el asunto, se trata de suspensiones provisionales del acto reclamado, ese es su legítimo derecho para hacer frente a posibles actos arbitrarios y contrarios al debido proceso. Un amparo se concede al quejoso o peticionario, cuando queda acreditado que se transgredieron derechos fundamentales y viene al caso la mención de asunto Florence Cassez. Las autoridades deben hacer un trabajo impecable para que, si se solicita la protección del amparo, dicha petición resulte improcedente y por lo tanto, sea negada, porque no hay que olvidar el principio de presunción de inocencia en materia penal y ahora administrativa. Entiendo y me sumo a su hartazgo como gobernado, pero creo que no es la solución suprimir o modificar el juicio de amparo, por ser contraproducente. Hacerlo así, estaríamos en la tesitura de que debemos eliminar a los sindicatos porque son corruptos y vendidos, dejando desprotegidos a los trabajadores ante el arbitrio del patrón, aunque ya lo estén. Saludos.
El amparo en Sonora para la protección de matrimonios del mismo sexo dura en promedio 9 meses según investigación en curso en el PICS. Si alguien defiende que el amparo permite como está una justicia pronta, expedita, completa e imparcial como demanda el Artículo 17 de la Constitución, no más recuerde el número de sentencias firmes que existen del caso ABC, se informa que se reabre la investigación después de nueve años 👉🏼
http://www.uniradionoticias.com/noticias/hermosillo/523274/distorsionaron-hechos-en-investigacion-inicial-de-caso-abc-abogado.html
No podemos exigir menos impunidad si no se mejoran estos procedimientos y herramientas jurídicas