En la tradición legal hispánica de la que se alimenta el derecho mexicano el rey protegía su conciencia elaborando leyes de protección a los indios que cuando atravesaban el Atlántico eran consideradas imposibles de cumplir o simplemente inconvenientes para la realidad colonial. A diferencia de los países del Common Law donde la ley se va elaborando cotidianamente por una mezcla de actos legislativos, prácticas sociales y decisiones judiciales y administrativas, los países de derecho romano consideran la ley escrita como expresión definitiva de la voluntad popular.

 

Algo así nos pasa en Sonora con la legislación estatal de protección al patrimonio cultural: el Ejecutivo propuso y logró que se aprobara la Ley Estatal de Fomento a la Cultura y las Artes en 1999, que entró en vigor en 2000 incluyendo un extenso capítulo sobre protección al patrimonio cultural. Pasaron los años y esa ley como muchas otras se acató pero no se cumplió. No se publicó su reglamento, se integró un Consejo Consultivo indispensable para lograr las declaratorias estatales pero no llegó a funcionar y tampoco se asignó personal en la plantilla para cumplir con las nuevas atribuciones.

 

En 2011 el diputado Daniel Córdova Bon (es de otros Córdovas), propuso y logró que se aprobara una extensa reforma a la ley de 1999-2000 para clarificar la obligación del gobierno estatal y los municipales en la protección no solo del patrimonio material o monumental sino que incluyó también al patrimonio intangible. Esa es la ley vigente.

 

Tampoco se ha emitido su reglamento ni se ha modificado el reglamento interno del Instituto Sonorense de Cultura (ISC) para adecuarse a las nuevas obligaciones. El Legislativo aprobó la ley en octubre de 2011 y en diciembre de ese año se “olvidó” de asignarle presupuesto al Fondo Estatal para la Cultura y las Artes que la ley había creado… En 2012 hubo elecciones, llegaron nuevos diputados y se olvidó el asunto. Pero la ley sigue vigente.

 

Antes de entrar en detalles una digresión. La Constitución Federal (CPEUM para los amigos) reserva a la federación la protección y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos construidos antes del 31 de diciembre de 1899 o que hayan sido sede de eventos históricos de importancia nacional. Esta protección se ejerce a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y sus delegaciones estatales.

 

Mientras que la facultad y la obligación de proteger el patrimonio arqueológico e histórico es exclusiva de la federación, los estados y municipios son solo coadyuvantes. Para los monumentos construidos después de 1900 la protección federal se limita a los edificios de interés artístico, es encomendada al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA), que al no tener delegaciones estatales se ha limitado a elaborar un catálogo de edificios de interés artístico que sólo ellos conocen. A diferencia de la facultad del INAH sobre los edificios pre-1900 la facultad del INBA no es exclusiva, así que estados y municipios tienen facultades concurrentes incluso sobre los edificios de interés artístico y una obligación de proteger los monumentos post-1900.

 

No todos los edificios son o pueden ser considerados monumentos o ser protegidos como patrimonio cultural, ya que esto paralizaría el desarrollo urbano. Por eso se vuelven tan importantes las declaratorias específicas que designan, con acuerdo del propietario, cada uno de los monumentos. Y así regresamos a la Ley de Fomento a la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora, reformada -como decíamos- en 2011 para clarificar las facultades del estado y municipios en la protección del patrimonio cultural.

 

La Ley de 2011 señala en su artículo segundo, justo después de reconocer los derechos culturales, que “el Gobierno del Estado y los ayuntamientos deben considerar dentro de sus planes, programas y presupuestos, las acciones y recursos para el desarrollo de la preservación y promoción de las actividades culturales y artísticas, así como para la protección, conservación y, en su caso, restauración del Patrimonio Cultural”. El ISC está obligado según el artículo séptimo no solo a “realizar, organizar y coordinar acciones de vigilancia y protección de los bienes declarados como Patrimonio Cultural del Estado”, sino también a elaborar y mantener un catálogo actualizado de este patrimonio.

 

Mientras que los ayuntamientos quedan facultados en el artículo octavo para:
IV.- Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en las acciones de vigilancia,
salvaguarda, protección y difusión del Patrimonio Cultural en el Estado, así como en su
conservación y restauración;
V.- Promover y difundir información acerca del Patrimonio Cultural existente en el Municipio;
VI.- Proponer al Ejecutivo del Estado la declaración de Patrimonio Cultural sobre algún bien que esté ligado a la historia del Municipio de que se trate;
IX.- Ordenar y ejecutar la suspensión provisional de las obras que pongan en riesgo bienes que integren el Patrimonio Cultural en el Estado, en auxilio de la autoridad competente;

 

Para la aprobación de las declaratorias de patrimonio cultural estatal la ley concede facultades tanto consultivas como ejecutivas al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, conformado por tres representantes académicos (Universidad de Sonora, ITSON y Colegio de Sonora), cinco artistas y tres funcionarios (la gobernadora, el secretario de educación y cultura y el director del ISC). Una comisión técnica de este consejo, apoyada por un secretario técnico, se encargaría de revisar los expedientes de las propuestas de patrimonio material e inmaterial.

 

Por su importancia y novedad transcribimos los artículos referidos a la participación ciudadana en la protección, investigación, difusión y preservación del patrimonio cultural del estado:

 

ARTÍCULO 18. – En materia cultural y artística las autoridades propiciarán la formación de comités ciudadanos, cuyos nombramientos son de carácter honorífico a fin de apoyar las actividades culturales y artísticas en general, así como para organizar, desarrollar y financiar la construcción de espacios culturales y artísticos en la Entidad (sic), como museos, bibliotecas, teatros, foros, salas de exposiciones y otras unidades destinadas a la realización de actividades culturales y artísticas que permitan una mayor participación y proyección comunitaria en todos sus órdenes.

 

También estimularán la creación de organismos privados, sociedades, asociaciones y fideicomisos que coadyuven al fomento cultural y a la protección del Patrimonio Cultural en todos sus órdenes, promoviendo la prestación de servicios culturales y la denuncia ciudadana sobre cualquier actividad que pueda dañar los bienes culturales.

 

ARTÍCULO 19.- El Instituto y los municipios, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las acciones necesarias para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, capacitar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural en todas sus manifestaciones. Para el logro de dicho objetivo, se coordinará con los museos, universidades, archivos, bibliotecas y demás organismos de la sociedad civil y grupos étnicos, en general.

 

El Ayuntamiento de cada Municipio consultará a críticos y especialistas sobre la calidad de la obra plástica que se proponga integrar al ámbito urbano, en plazas, jardines y edificios públicos, y que estará de manera permanente a la vista de los ciudadanos influyendo en la formación y reafirmación de valores cívicos y estéticos.

 

El Ayuntamiento de cada Municipio deberá designar al Cronista Municipal, para que sea coadyuvante en las tareas señaladas en el párrafo primero del presente artículo.

 

El décimo capítulo de la ley está dedicado al patrimonio cultural, y establece dos vías para la declaratoria oficial del mismo, una es la vía legislativa: un legislador presenta una iniciativa, se analiza en comisiones y el pleno vota el dictamen de las comisiones y lo envía al ejecutivo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La otra vía es a través de un acuerdo del ejecutivo luego de que la propuesta sea analizada y aprobada por el Consejo Estatal para la Cultura y las Artes y se notifique al propietario del inmueble en su caso. El acuerdo de la gobernadora se publica en el Boletín Oficial y se incluye en el catálogo a cargo del ISC.
Las propuestas las pueden presentar los ciudadanos acompañadas con la información justificativa ante el Congreso del Estado o ante el Gobernador del Estado, si se presneta ante un ayuntamiento no queda claro si el expediente seguiría la vía corta del legislativo o la vía larga del ejecutivo. La ley también considera la expropiación previa de bienes inmuebles para evitar su deterioro, medida que seguramente sería impugnada en tribunales por los propietarios afectados ya que representa un enfrentamiento entre el derecho individual a la propiedad y el derecho colectivo a la preservación del patrimonio cultural.

 

ARTÍCULO 50.- El Gobernador del Estado, previos los trámites ante las autoridades competentes, podrá expropiar el bien inmueble del patrimonio cultural de que se trate por causa de utilidad pública, cuando esté de por medio la imperiosa necesidad de su conservación, protección y salvaguarda, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente ley y demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Una vez realizada la declaratoria el Gobierno del Estado puede establecer un convenio para la restauración de los inmuebles donde el Estado puede aportar hasta el cincuenta por ciento del costo total de la restauración a cambio de un acceso al público al inmueble en cuestión en las condiciones que fije el convenio. El Gobierno del Estado se reserva además el derecho al tanto, es decir que en caso de que un propietario quiera vender un inmueble debe ofrecerlo primero al gobierno quien mantiene un derecho de adquisición preferente.

 

El artículo setenta reconoce la jurisdicción exclusiva del gobierno federal para la protección del patrimonio arqueológico e histórico, pero en el segundo párrafo asigna a la administración estatal un rol de coadyuvancia que solo muy eventualmente hemos visto para la restauración de monumentos como la capilla de San Antonio o la misión de Cocóspera.

 

ARTÍCULO 70.- Quedan excluidos del régimen de esta ley, los bienes propiedad de la Nación y los vestigios o restos fósiles, monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional y aquellos que hayan sido objeto de una declaratoria en los términos de la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
No obstante lo anterior, el Gobierno del Estado será coadyuvante en la protección de dichos bienes culturales y, en todo caso, deberá concurrir junto con la federación, en la restauración del legado histórico cultural de nuestra entidad, que ya ha sido declarado patrimonio por parte de la autoridad federal.
Una de las mayores ventajas o avances de esta ley es la amplitud de criterios para la declaración de monumentos estatales. La prueba de fuego es que estos criterios permiten la declaratoria del Tinaco de Empalme, que tiene una importancia para la identidad y la historia regional de los empalmenses y los sonorenses pero que no cumple con los criterios para que sea protegido por el INAH, ya que fue construido después de 1900, y tampoco sería protegido por el INBA al no ser un edificio representativo de un estilo artístico definido.

 

ARTÍCULO 42.- En el Estado de Sonora se consideran valiosos desde el punto de vista histórico, cultural y artístico, todos aquellos testimonios históricos y objetos de conocimiento que representen las tradiciones sociales, políticas, urbanas, arquitectónicas, tecnológicas, ideológicas, artísticas y económicas de la sociedad sonorense en su conjunto.

 

En consecuencia, se constituyen en Patrimonio Cultural tangible los monumentos, las formaciones naturales y las edificaciones vinculadas a la historia del Estado, así como aquellas relacionadas con la vida de personajes relevantes en la historia de la Entidad.

 

Así pues, los elementos para actuar están dados, el riesgo de perder el patrimonio construido es grande y crece día a día mientras se aplica el principio de que derecho que no se demanda se pierde y como la ciudadanía no lo pide pues no se incluye en el Plan Estatal de Desarrollo, ni en el Plan de Cultura, ni en el organigrama ni en el presupuesto.

 

Esperamos poder regresar sobre el tema de la protección al patrimonio inmaterial o intangible una vez pasado el alboroto del XXXII Festival Alfonso Ortiz Tirado.

 

Por René Córdova

La fotografía muestra la remoción de la tapa del histórico tinaco de Empalme, ocurrida en enero de 2015 con motivo de su reparación. Por Aztecasonora.com.

Acá el texto original de la Ley de Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora

tinaco-empalme

Sobre el autor

José René Córdova Rascón es Antropólogo Social por la ENAH, maestro en Salud Pública con especialidad en Políticas Públicas por la Universidad de Arizona en Tucsón, director de Espacios Expositivos, S.C. y curador externo de la nueva exposición permanente del Museo Comcaac (antes Museo de los Seris) en Bahía de Kino, Sonora. Contacto: rrenecordova@gmail.com

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